El pacto civil, la libertad y la autonomía de la voluntad son valores bien asentados en la comunidad andorrana.

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Derecho privado

El concepto de Derecho privado andorrano está integrado por las instituciones de Derecho civil y de Derecho mercantil. En otros países constituyen materias jurídicamente y doctrinalmente separadas. Actualmente se encuentra en un proceso de codificación muy reclamado por los operadores jurídicos. La codificación aún está en fase sectorial. Esto es debido a que una parte del contenido regulador del Derecho privado andorrano está formado aún por las normas del ‘ius commune’ romano y canónico. Aparte, están determinadas materias reguladas por leyes especiales. Aunque la tradición es así, la jurisprudencia se ha ido adaptando a la evolución y los cambios familiares, sociales y económicos que ha experimentado el Principado de Andorra en los últimos años.

Codi civil i dret romà

Los principios de seguridad jurídica, de confianza legítima y protección a los terceros informan el actual ordenamiento jurídico andorrano.

En este sentido, es muy ilustrativa la Exposición de motivos de la Ley 46/2014, del 18 de diciembre, de la sucesión por causa de muerte, que establece que se quiere continuar el proceso indicado, a partir de la Constitución del Principado de Andorra de 28 de abril de 1993 de regulación del derecho privado andorrano, por lo que explica textualmente que «Es preciso continuar la tarea con un proceso exhaustivo de ordenación normativa del Derecho privado, de las leyes que regulan directamente la vida y las relaciones de las personas, sus propiedades y sus negocios, su familia y sus herencias.

La misma Carta Magna, en el capítulo V del título II, reconoce en su artículo 27.1, junta mente con el derecho a la propiedad privada, el derecho a la herencia, los cuales, junto con otros derechos y principios constitucionales, según el artículo 39.3 de la Constitución, conforman la legislación y la acción de los poderes públicos. Esta Ley de la sucesión por causa de muerte, como parte del proceso de regulación del Derecho privado contribuye a consolidar la identidad andorrana, a confirmar el estatus de Andorra como Estado soberano dentro de Europa y en aumentar la seguridad jurídica”.
Un aspecto a mencionar del ordenamiento jurídico andorrano es que no cuenta con un registro público inmobiliario de la propiedad.

Los principios de seguridad jurídica, de confianza legítima y protección a terceros informan al actual ordenamiento jurídico andorrano.

Derecho internacional privado

El Principado de Andorra, como Estado soberano, no es ajeno a la comunidad internacional. En este contexto global el legislador ha tenido en cuenta la regulación europea en materia de sucesiones por causa de muerte y la ha adaptado a las particularidades andorranas. En este sentido, se parte de la unidad y universalidad de la sucesión sin distinguir entre bienes muebles e inmuebles y, por otra parte, de la determinación de la ley personal por parte de la nacionalidad como punto de conexión. Por lo que implica la aplicabilidad de la ley sucesoria andorrana, inherente al estatuto personal, con independencia del lugar donde se encuentren los bienes o donde haya tenido lugar la muerte del causante.

Dret civil internacional català

Se trata, pues, de una regulación diferente del Reglamento de la Unión Europea núm. 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones. También a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de ‘sucesiones mortis causa’. (Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de julio de 2012). La regulación es diferente con base a la tradición jurídica andorrana y con base en la regulación de la nacionalidad y la residencia habitual. Se desestima, por lo tanto, el criterio de la residencia habitual como punto de conexión único, así como la posibilidad de elección de la ley aplicable y, finalmente, se reconoce la aplicación de hecho de la ley derivada de la residencia habitual según las circunstancias del caso.

De este modo, en el ordenamiento jurídico andorrano se formula una cláusula de adaptación en un doble sentido:

  1. Los tribunales andorranos son competentes para resolver sobre la totalidad de la sucesión por causa de muerte, cuando la ley personal del causante en el momento de la muerte sea la andorrana. También son competentes en los supuestos en los que el causante tuviera en el momento de su fallecimiento el domicilio y la residencia en Andorra, y también cuando fuera titular de bienes o derechos situados en el Principado de Andorra.
  2. En caso de que resulte claramente de todas las circunstancias del caso que en el momento de la muerte el causante tenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado diferente, la ley aplicable a la sucesión será la de este otro estado.
Andorra-la-vella

En otro sentido, las personas andorranas pueden hacer testamento en el extranjero de acuerdo con la ley del país donde estén. Incluso hológrafo aunque la legislación del país extranjero no lo admita. El testamento abierto o cerrado se puede otorgar, de acuerdo con la Ley de sucesión por causa muerte andorrana, ante el funcionario diplomático o consular andorrano que tenga reconocidas funciones notariales. Estos aspectos se encuentran regulados en la Disposición adicional primera de la Ley 46/2014 de 18 de diciembre de la sucesión por causa de muerte.

Convenio de La Haya sobre apostilla. La validación de documentos internacionales

En el ámbito internacional, Andorra forma parte de los países del Convenio de La Haya sobre apostilla de validación de documentos internacionales (Convenio número 12 de 5 de octubre de 1961).

Unión Internacional del Notariado Latino

Por otra parte, el notariado andorrano es miembro de pleno derecho de la Unión Internacional del Notariado Latino (U.I.N.L) desde el día 17 de octubre de 2004.

Las fuentes del derecho han sido reguladas en la Disposición adicional segunda de la Ley 46/2014 de 18 de diciembre, de la sucesión por causa de muerte.

Las fuentes del derecho

Las fuentes del derecho han sido reguladas en la Disposición adicional segunda de la Ley 46/2014 de 18 de diciembre de la sucesión por causa de muerte. En este contexto, se debe notar, además del valor complementario que se atribuye a la jurisprudencia en su función meramente interpretadora y aplicadora del Derecho, la distinción entre Derecho supletorio y Derecho subsidiario. El valor de la jurisprudencia se considera claramente complementario y no creador de normas. Hasta entonces, la jurisprudencia era considerada como una fuente del derecho.

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Respecto de la distinción entre Derecho supletorio y Derecho subsidiario, se trata de una distinción instrumental y temporal debido a que el concepto es único, en el sentido de que en todo caso se trata de «normas de aplicación de carácter supletorio». Ahora bien, con la expresión «supletoriedad normativa» se hace referencia al carácter de Derecho común, que no debe confundirse con el concepto de Derecho supletorio externo o ajeno (heterointegrador). El carácter de Derecho común implica, por un lado, que las normas «civiles» son las normas «comunes» y «supletorias» de las otras normas civiles especiales por razón de la materia y de toda otra legislación especial de derecho privado o de derecho público. Por otro lado, con la expresión «subsidiario» se hace referencia a que el ordenamiento jurídico privado andorrano es aún incompleto, por lo que se debe recurrir a un ordenamiento externo y ajeno para conseguir aquella completitud.

Esta subsidiariedad heterointegradora se refiere, en el ámbito del derecho privado y según la opinión más general de los autores y de la jurisprudencia, al «derecho común o ‘ius commune’» romano-canónico adaptado por la costumbre y por la jurisprudencia. En realidad a menudo se ha incluido el derecho romano, el derecho canónico, el derecho consuetudinario común, el derecho catalán, el derecho español, el derecho francés o el nuevo derecho común europeo internacional o universal. De esta manera el derecho supletorio actual aparece como un conjunto complejo de normas de imprecisa jerarquía y de difícil aplicación. Por ello en la Ley opta por la fórmula tradicional del ‘ius commune’, pero con un control de aplicabilidad constituido por los principios generales del derecho andorrano actualmente legislado y escrito.

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