Los instrumentos públicos
El documento notarial tiene efectos de legitimación y de prueba, y en algunos casos también ‘traditoris’ o transmisores. Se presume exacto, válido y veraz y hace prueba plena del hecho, acto o situación y de la fecha de su otorgamiento.
Los instrumentos públicos en general
Se definen por ley y también se detalla su contenido. Se relacionan los requisitos de la figura del testigo y de los instrumentos públicos, incidiendo particularmente en la lengua con que se han de redactar y leer. También se regulan las consecuencias de la infracción de estos requisitos y las enmiendas y modificaciones que haya que hacer a los instrumentos públicos. Se hace una regulación de los originales o matrices de los instrumentos públicos por un lado, y las copias, los certificados y los testigos de otro lado. Además, se incide en cómo se lleva a cabo la exhibición y la entrega de las copias y los certificados mencionados. También se establece el derecho de recurso administrativo y, posteriormente, jurisdiccional, en caso de que esta exhibición o esta entrega haya sido denegada por los notarios.
Se definen por ley y también se detalla el contenido. Se incide en la lengua con que se han de redactar y leer y en la figura del testigo.
Los instrumentos públicos
en particular:
Las escrituras públicas
Se detalla el contenido, que consiste en las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen la prestación del consentimiento y los negocios jurídicos de cualquier clase. Se enumeran de forma detallada los requisitos que las conforman, relativos a la comparecencia, la exposición, las estipulaciones, el otorgamiento y la autorización.
También se regula la representación legal o voluntaria de los otorgantes de las escrituras públicas, y las vicisitudes que dimanan del hecho de que estas personas sean extranjeras o que deban calificarse documentos que hayan sido otorgados en el extranjero. A continuación se hace referencia a la descripción de los bienes o derechos, en la reseña de los títulos de propiedad y la designación de las cargas y gravámenes cerca de las escrituras públicas, y en cómo se redacta el contenido contractual de estas escrituras. En última instancia, se consagra el principio de unidad de acto en el otorgamiento de las escrituras públicas, y se establece como se lleva a cabo la lectura y la firma.
Actas notariales
También tienen fijados por ley el contenido y los requisitos. Tales como constatación de hechos o situaciones, o la percepción que el notario tenga, siempre que no se puedan definir como actos o negocios jurídicos, como también sus juicios y calificaciones. Se determinan clases diferentes: las actas de presencia, de referencia, de notoriedad y de protocolización, y los depósitos notariales. Los notarios pueden recibir en depósito documentos, objetos y numerario. El depósito en numerario debe ser obligatoriamente ingresado a la Autoridad Financiera Andorrana, a nombre del notario que lo ha recibido, en un plazo máximo de dos días hábiles y este depósito no devenga intereses.
Notas marginales
Tienen una regulación específica respecto del procedimiento de comunicación y de inscripción. De este modo, al final o al margen de la escritura matriz, los notarios hacen constar por nota marginal las escrituras públicas por las que se cancelan, rescinden, modifican, revocan, anulan o quedan sin efecto otras escrituras anteriores, las escrituras públicas de cesión de derechos o de subrogación de obligaciones, las escrituras públicas de ratificación y, en general, las escrituras públicas de adhesión a negocios jurídicos.
Originales, copias, certificados y testigos
En este último caso como la afirmación de un hecho producido o la expresión de un juicio jurídico del notario. Pueden consistir en la exhibición de documentos, o el testigo de vigencia de las leyes o la legitimación de firma.
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