Función notarial
La función notarial se encuentra actualmente regulada en todos sus aspectos por la Ley 11/2017 de 25 de mayo del notariado.
El notariado andorrano
La Ley del notariado vigente, en su exposición de motivos, declara que la primera Ley andorrana del notariado fue la Ley del Notariado, del 28 de noviembre de 1996 teniendo en cuenta que la figura del notario está profundamente arraigada en la historia jurídica del Principado de Andorra, ya que se remonta al segundo ‘Pariatge’ del 6 de diciembre de 1288.
En efecto, el ‘Manuel Digest’, redactado en 1748 por Antoni Fiter i Rossell, evidencia la importancia de la institución notarial, a la que dedica el capítulo VII del Libro II.
La prerrogativa del nombramiento de los notarios correspondía en exclusiva a los Copríncipes. A partir de la decisión del Copríncipe episcopal Andreu Capella el 8 de febrero de 1607 se otorgó al ‘Consell General’ (Parlamento) la facultad de presentar dos personas idóneas para regir la escribanía de Les Valls d’Andorra. La práctica del nombramiento alternativo del notario se mantuvo vigente hasta que aumentó su actividad con la merma de las competencias notariales atribuidas a los rectores de las parroquias. Una merma sancionada por un decreto del Copríncipe episcopal Francesc Fernández de Xàtiva del 17 de marzo de 1769. Es por este motivo que a partir de aquellos años en adelante los Copríncipes nombraban de forma coetánea un notario, entre dos candidatos propuestos en cada caso por el ‘Consell General’ (Parlamento).
La Constitución de 1993 confirmó de manera provisional el sistema notarial anterior, pero la disposición adicional contenía el título VIII de la Ley calificada de la Justicia, del 3 de septiembre de 1993, que especificaba que así lo establecía mientras una ley no determinara las condiciones especiales que había que exigir a los nuevos notarios. Esta ley fue aprobada el 28 de noviembre de 1996 y fue desarrollada y completada ampliamente por el Reglamento General del notariado de 20 de febrero de 1998. Este reglamento reguló el Archivo General de Protocolos y el Registro Central de Disposiciones de Última Voluntad. La vigente regulación notarial se establece básicamente en la Ley 11/2017, de 25 de mayo y en el Decreto 17-6-2020 por el que se aprueba el Reglamento del código deontológico, de las normas internas y de los honorarios de los notarios.
El notariado y
la profesión de notario
La ley atribuye al notariado el ejercicio de la fe pública en todas las relaciones del derecho privado que se quiera establecer o declarar sin la intervención de los órganos jurisdiccionales. El notario se define como el profesional del derecho investido de función pública al que se confiere autoridad para dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales, conservarlos en protocolos y expedir copias. La actuación de los notarios se desarrolla bajo el concepto de obligatoriedad del servicio en relación con las funciones que tienen encomendadas.
El número de notarios y requisitos profesionales
La fijación del número de notarios y los requisitos que deben cumplirse para ejercer la profesión están regulados por ley y abarcan la formación académica, la buena conducta y la aptitud técnica y la capacitación, y el régimen riguroso de incompatibilidades al que están sometidos.
El ejercicio de la profesión y responsabilidad
Los notarios actúan bajo los principios de rogación y de libre elección del notario, tienen el deber de conservar los documentos que autorizan durante 25 años y encuadernarlos periódicamente en protocolos. La actividad notarial está sometida a control por parte del ministerio competente en materia de justicia, que se materializa en las inspecciones correspondientes y en la posibilidad de promover un procedimiento disciplinario.
La ley atribuye al notariado el ejercicio de la fe pública en todas las relaciones del derecho privado que se quiera establecer o declarar sin la intervención de los órganos jurisdiccionales.
La Cámara de Notarios, el Archivo General de Protocolos y el Registro última voluntad
La ley regula estos aspectos. La Cámara de Notarios se configura como un organismo de derecho público y de carácter profesional, con personalidad jurídica propia. Todos los notarios deben pertenecer obligatoriamente a dicha cámara. En relación con el Archivo General de Protocolos, está adscrito a la Cámara de Notarios. Es el archivo donde se depositan los protocolos que provienen de las notarías suprimidas y los protocolos que datan de más de 25 años. El Registro de Disposiciones de Última Voluntad está adscrito también a la Cámara de Notarios. Define la naturaleza de los gastos que ocasiona la gestión y el mantenimiento y quién debe hacerse cargo de ellos. Además, también regula la entrega de los protocolos ante el Archivo General de Protocolos y el derecho de acceso que tienen los notarios. También el procedimiento de inscripción, de comunicación y de entrega de certificaciones que concierne el Registro de Disposiciones de Última Voluntad.
Prevención del blanqueo de capitales
La Notaría Bartumeu dispone de un manual, privado y confidencial, respecto de la implementación, ejecución y revisión del sistema interno de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo así como del preceptivo Estudio de Riesgo Individual (ERI).
Este manual contiene las actuaciones y procedimientos internos, que como sujeto obligado impone al notario la legislación vigente en la materia.
El cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales
De conformidad con lo que prevé la Ley 29/2021, de 28 de octubre, calificada de protección de datos personales, la Notaría tiene especial cuidado en la protección de los datos personales correspondientes a las personas físicas, bajo el principio legal de aportar un grado de protección suficiente y razonable al derecho que toda persona tiene en su intimidad, derecho fundamental reconocido por la Constitución en su artículo 14.
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